Flash de Novedades : 2018-10-09 | Visitas: 994
El Consejo de la Magistratura informa que inició el proceso de convocatoria a elecciones para renovar la totalidad de sus miembros para el período 2019/2023 conforme a lo establecido en la Constitución Provincial, en los artículos 157, 158 y 159, inciso d) y de acuerdo al Régimen Electoral Provincial.
En este marco, los distintos estamentos que conforman el cuerpo deberán arbitrar los medios necesarios para designar un juez de la Corte de Justicia, elegido por sus pares, quien presidirá el Consejo; un representante de los demás jueces, elegido entre ellos, por voto directo, secreto y obligatorio, a simple mayoría de sufragios; un representante del Ministerio Público, elegido entre sus funcionarios, por voto directo, secreto y obligatorio, a simple mayoría de sufragios.
Asimismo, el Colegio de Abogados deberá elegir a tres de sus colegiados. Lo propio deberá hacer la Cámara de Diputados que tendrá que designar tres representantes, que pueden ser miembros o no de ella, debiendo ser dos de la mayoría parlamentaria y uno por la minoría.
De acuerdo a lo estipulado legalmente, por cada miembro titular se deberá elegir un suplente.
Quienes sean propuestos y posteriormente designados para los cargos mencionados deberán reunir los mismos requisitos que exige la Constitución para ser juez de la Corte de Justicia, a excepción de los representantes de la Cámara de Diputados.
La convocatoria a elecciones estipula las fechas en las que deberán sufragar los distintos estamentos que prevén la realización de un acto eleccionario, estableciéndose que el 15 de marzo de 2019 lo harán los jueces y funcionarios del Ministerio Público, mientras que el 22 del mismo año harán lo propio los abogados de la matrícula.
De acuerdo al artículo 158 de la Constitución de la Provincia de Salta, los miembros del Consejo de la Magistratura duran cuatro años en sus funciones y no pueden ser reelectos en forma inmediata. Cesan en sus funciones si se altera la condición para la que fueron elegidos o por mal desempeño de sus funciones; en este último caso la separación la decidirá el Consejo con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
Fuente: Prensa del Poder Judicial
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